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jueves, 28 de febrero de 2013

Sanidad cobrará 5 euros por cada traslado no urgente en ambulancia. Nuevos copagos en productos dietéticos

Fuente: Redacción Médica 28/02/2013

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha hecho públicos dos proyectos de órdenes ministeriales por los cuales regulará el copago en el transporte sanitario no urgente y en los productos dietéticos. Con estas nuevas tasas, a las que ha tenido acceso Redacción Médica, el Gabinete de Ana Mato prevé ahorrar cada año algo más de 60 millones de euros (45 de transporte y 15 de dietéticos) e ingresar 41 millones de euros (26 por transporte y 15 por dietéticos).

El Ministerio ha establecido exenciones exactamente iguales para ambos copagos: afectados por síndrome tóxico, discapacitados, personas que reciban rentas de integración social, pensiones no contributivas y parados sin derecho al subsidio de desempleo. También están exentos de los dos copagos  las personas que requieran tratamientos derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional (su copago será abonado por las mutuas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina). Sin embargo, en ninguna de las dos órdenes se especifica cómo se reembolsará el “copago de más” que aporten los usuarios si superan los topes máximos mensuales establecidos.


5 euros ida y 5 de vuelta en el transporte no urgente

Para el transporte sanitario no urgente (TSNU), el Ministerio establece una base de cálculo de 50 euros por cada trayecto, de los cuales el usuario abonará el 10 por ciento, es decir, 5 euros (si es ida y vuelta, 10 euros). Para dar “equidad” a este copago, Sanidad ha establecido “topes” de pago según la renta similares a los ya establecidos en la compra de medicamentos. Los asegurados activos o pensionistas con rentas superiores a los 100.000 euros anuales tendrán un tope de 60 euros mensuales. Entre 18.000 y 100.000 euros anuales el límite será de 20 euros. Por debajo de esa renta, el límite será de 10 euros mensuales. El mismo tope se aplicará a los funcionarios asegurados en Muface. Con estas medidas se prevé reducir el número de prescripciones de TSNU, al menos, un 10 por ciento anual.

Quedan excluidos de aportación por parte del usuario los traslados entre centros sanitarios y la hospitalización a domicilio. Los acompañantes tampoco estarán obligados a pagar en ninguna de las modalidades. Para establecer los criterios clínicos de indicación de TSNU, el Ministerio se ha comprometido a poner a disposición de los facultativos presciptores criterios comunes de indicación del TSNU que permitan la valoración de la incapacidad para el uso de medios ordinarios de transporte. Las comunidades autónomas, Ingesa y las mutuas dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar sus normativas e iniciar el cobro de la aportación. La orden todavía debe pasar por trámites de audiencia de los colegios de médicos y enfermeros, consumidores, asociaciones de transporte sanitario y los ministerios de Economía y Hacienda.

Distinciones en dietéticos
Por otro lado, el Proyecto de Orden por la que se establece la aportación del usuario en la cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos apunta que los copagos que tendrá que abonar el paciente dependerán del tipo de producto del que se trate.
De esta manera, las fórmulas para la alergia y la intolerancia a las proteínas de la leche de vaca estarán sujetas a una aportación del usuario de entre el 10 y el 60 por ciento, según colectivo y renta, en condiciones similares a las del copago farmacéutico. Mientras, los productos para nutrición enteral domiciliaria y para trastornos metabólicos complejos requerirán un pago del 10 por ciento del importe del producto.

La aportación que el Ministerio de Sanidad estima en cada caso es de unos 5.514.632 euros y de unos 9.930.231 euros, respectivamente, con un ahorro final estimado de unos 15.444.863 euros.
El texto indica que las oficinas de farmacia, cuando dispensen productos dietéticos con cargo al SNS, deberán cobrar al usuario la aportación correspondiente al igual que hacen con la prestación farmacéutica, aunque “para facilitarles esta tarea, el Ministerio de Sanidad va a proporcionar en el nomenclátor de productos dietéticos” el porcentaje que corresponde en cada caso.

Aunque el texto ha sido aprobado por el Consejo Interterritorial del SNS, todavía quedan por recabar los informes de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas y de las mutualidades de funcionarios. Además, el proyecto se va a someter a informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos, de la Federación Española de Farmacéuticos Empresarios (FEFE), Fedifar y Farmaindustria, entre otros colectivos implicados por la norma.


Acceda aquí al proyecto de orden de copago en transporte no urgente

Acceda aquí al proyecto de orden de copago en productos dietéticos

martes, 29 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional suspende temporalmente el euro por receta en la Comunidad de Madrid. Admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno

Fuente : El Mundo 29/01/2013

El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido suspender la aplicación del euro por receta vigente en la Comunidad de Madrid desde el día 1 de enero. La suspensión ha sido adoptada por el tribunal al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado contra esta medida por el Gobierno de Mariano Rajoy.
El TC admitió a trámite un recurso similar respecto al euro por receta en Cataluña y ha suspendido allí esta medida, por lo que se ha adoptado la misma decisión para la Comunidad de Madrid.
El pleno del Tribunal Constitucional, que se reúne cada quince días, incluyó el asunto en el pleno de esta semana, celebrado hoy, y ha admitido a trámite el recurso del Ejecutivo, una medida que lleva aparejada de forma inmediata la suspensión de la aplicación de la medida.

Además, el tribunal ha admitido también el recurso contra el euro por receta en Madrid presentado por un grupo de senadores del PSOE.

En la providencia notificada hoy, el pleno del Constitucional da traslado de su decisión a la Comunidad de Madrid para que en el plazo de quince días se persone en el proceso y formule las alegaciones oportunas.

Vulnera la igualdad

Conforme a la legislación, ha dado traslado también de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y a la Asamblea de Madrid.

En aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la resolución indica que para las partes del proceso se suspende la aplicación del precepto impugnado desde la fecha en la que se interpuso el recurso del Gobierno (el 18 de enero de 2013).
La providencia añade que "para los terceros", la suspensión será efectiva desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE, lo que comunicará a los presidentes de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid.
El pasado 11 de enero el Gobierno acordó recurrir ante el Tribunal Constitucional el cobro de un euro por receta médica en la Comunidad de Madrid.
El Gobierno ha considerado que el euro por receta grava la prestación de un servicio del Sistema Nacional de Salud en una determinada comunidad autónoma y así vulnera la igualdad de los españoles a la hora de acceder a una prestación farmacéutica.

El fondo del asunto

Una vez acordada la suspensión cautelar, esta decisión no supondría pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto y la medida preventiva podría extenderse hasta que el TC resuelva el recurso.

Estos mismos trámites se han desarrollado ya en relación con el euro por receta en Cataluña, después de que el pasado 15 de enero el TC admitiera a trámite un recurso similar contra él del Ejecutivo central, lo que supuso que la aplicación de esta medida en Cataluña quedara suspendida inmediatamente.

El Gobierno considera que el euro por receta grava la prestación de un servicio del Sistema Nacional de Salud en una determinada comunidad autónoma y así vulnera la igualdad de los españoles a la hora de acceder a una prestación farmacéutica.

En su dictámen del 17 de enero, y en el mismo sentido que hizo con este asunto en relación a Cataluña, el Consejo de Estado ha determinado que la implantación del euro por receta en la Comunidad de Madrid es inconstitucional.

En su escrito, el Consejo de Estado consideraba que la aplicación del euro por receta "es competencia exclusiva del Estado, en relación con las bases y coordinación general de la sanidad y con la legislación con los productos farmacéuticos" establecido en la Constitución.

El dictamen del Consejo de Estado, solicitado por el Ejecutivo, recogía los votos particulares de los consejeros Enrique Alonso, Fernando Ledesma y María Teresa Fernández de la Vega, quienes se han pronunciado en contra de la decisión mayoritaria.
Por todo ello, ha determinado que la tasa implantada por la Comunidad de Madrid invade las competencias atribuidas al Estado. El euro por receta en la Comunidad de Madrid también ha sido recurrido ante el Tribunal Constitucional por el PSOE.

viernes, 18 de enero de 2013

Campaña por la insumisión al euro por receta

Desde el pasado 1 de enero y, en virtud de un decreto del Gobierno de  Madrid, las farmacias cobran  un euro por receta expedida hasta un  máximo de 72 euros al año por persona, una medida con la que nos quieren obligar al  repago de los medicamentos.

Se trata, por tanto, de una tasa recaudatoria que  castiga principalmente a las personas mayores, a los enfermos crónicos y a las familias con menos recursos.

Esta tasa vulnera la equidad y entorpece el acceso a la sanidad limitando  nuestros derechos recogidos en la constitución. De hecho, tiene interpuestos  varios recursos en el tribunal constitucional, fi rmados por varios partidos  políticos incluido el PP. Hasta que salga la sentencia debemos mostrar nuestro total rechazo.

Los establecimientos farmacéuticos se han convertido en fedatarios públicos y recaudadores involuntarios de impuestos y ya han manifestado su oposición a la medida.

El 15M junto con otros muchos movimientos y asociaciones te invitamos a rechazar esta medida injusta negándote a pagar y reclamando. Si somos miles las personas que reclamamos, retirarán la tasa.

La sanidad no se vende, se defiende.

¿Como puedo no pagar el euro por receta?

Para no pagar el euro por receta, una vez vayas a la farmacia, tienes que decir al farmacéutico que no quieres pagar el euro por receta. 

El farmacéutico te dará un formulario que la propia Consejería de Sanidad les ha dado en sus instrucciones a los farmaceúticos para el caso de las personas que no quieran pagar la tasa y que en principio habría que rellenar en 3 copias (una te la quedas tú). 

Ahora bien, una circular emitida a las farmacias del Colegio Oficial de Farmaceúticos deja bien claro en su punto 2.2 que no es estrictamente necesario rellenar el formulario para negarse al pago y que si también te niegas a rellenarlo te dan el medicamento igualmente.

Muchas farmacias están teniendo problemas de disponibilidad de copias del formulario. Puedes descargarlo desde este enlace y llevarlo ya relleno, pero recuerda que tienes que entregar 3 copias.

Hay que entregar el formulario al farmacéutico junto a la receta del medicamento. No es necesario entregar el DNI como menciona el cartel que anima a la objeción que difundimos abajo, ya que nuevamente la circular del Colegio Oficial de Farmaceúticos en su punto 2.1, también se indica que no es estrictamente necesario entregar fotocopia del DNI para realizar el trámite.

(Texto sacado en gran parte de http://plazadali15m.net/blog/noeuroporreceta/ y http://tetuan.tomalosbarrios.net/2013/01/14/aclaraciones-sobre-la-negativa-al-pago-del-ereceta/)


 

martes, 1 de enero de 2013

Yo no pago (el euro por receta)

Fuente: yo no pago




Tener claro que 1€ por receta es una injusticia. Nos quieren obligar a pagar algo que ya hemos pagado. Quieren liquidar el Sistema Público de Salud y el derecho a una sanidad pública. Un derecho conquistado con muchos sacrif...icios y hay que preservarlo para las generaciones futuras. Mientras nos hacen pagar, no persiguen la corrupción y el amiguismo que se aprovecha de nuestra sanidad. Con ello no ahorran, sólo castigan a los que menos tienen.

Para no pagar el euro por receta necesitas: Receta, DNI (y fotocopia) y Tarjeta sanitaria.
En ningún caso actuamos contra los farmacéuticos, sino contra su función recaudatoria forzosa.

En la farmacia:
- No quiero “REpagar”
- …Pues ha de rellenar estos papeles
Rellenar el formulario.
• El formulario tiene 3 copias
• Dos para el farmacéutico
• Una para el usuario
¡¡¡Ya tienes el CERTIFICADO DE INSUMISIÓN!!!
Datos que piden: N.I.F., nombre, apellidos, dirección, código postal y teléfono.
También piden el CIP, que es el código marcado en rojo de la tarjeta sanitaria.
Pide el tíquet y di ADIÓS con toda la cortesía, determinación y firmeza que acompaña a quien tiene la razón.

¿Qué pasa si el farmacéutico se niega a tramitar el procedimiento que acabamos de describir?
Sanidad ha ordenado facilitar los impresos descritos. Si se da un caso de negativa a suministrar los medicamentos, desatención o
maltrato verbal, hay que denunciarlo. Se trataría de un caso de Denegación de Asistencia que constituye un delito. Se puede denunciar.
¿Qué puede pasar si ponen en marcha medidas acusándonos de deudores de una tasa?
Pasamos a ser deudores o deudoras de la Comunidad Autónoma, y pueden iniciar un procedimiento llamado de “liquidación y recaudación de tasas y apremio”. Prevé un recargo del 20% de la cantidad demandada. El euro que no pagamos puede acabar convirtiéndose en 1,20 €. También hay que recordar que varios grupos de abogados, y también algunos grupos políticos, estudian como alegar y litigar contra estas injustas medidas.
¿Qué puede pasar si somos miles quienes nos negamos a REpagar?
Si somos muchos los miles de personas que NO pagamos, la tramitación burocrática será inviable. Deberán replantearse la utilidad recaudatoria de la medida punitiva contra las personas enfermas. CiU y PP tendrán que “reconsiderar” retirar la RE-tasa.

Esta lucha es por los derechos sociales, por el estado del bienestar, por la dignidad y la sanidad universal, por vergüenza y
empoderamiento. Es en defensa del Sistema Público Nacional de Salud. Es para ganarla o sí o sí.

DIFUNDE ESTE MENSAJE EN TODAS LAS PÁGINAS, BLOGS, MUROS, AMIG@S, CONOCID@S Y ENEMIG@S.

LA ÚNICA LUCHA QUE SE PIERDE ES LA QUE SE ABANDONA... Yo no pago!!!

martes, 18 de diciembre de 2012

Nuevo copago de medicamentos de farmacia hospitalaria destinados a patologías como tumores, hepatitis C, osteoporosis o asma

Fuente: Redacción Médica 14/12/2012

El listado provisional de medicamentos dispensados en las farmacias hospitalarias a pacientes no ingresados que se verán afectados por un copago de 4,13 euros, ha sido publicado este viernes ahora por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La decisión incluye tratamientos contra la hepatitis C, algunos cánceres y leucemias, artritis reumatoide o esclerosis múltiple, entre otros. Según han confirmado desde el Paseo del Prado se han visto afectados 17 principios activos.

Dicho cambio normativo establecía que los medicamentos que se administran en las farmacias de los hospitales a pacientes no hospitalizados mediante orden de dispensación hospitalaria se equiparan a los que se administran a través de receta médica y, por tanto, podrían estar sujetos al copago farmacéutico. Para su puesta en marcha, el departamento de Ana Mato ha elaborado un proyecto de resolución, que actualmente está en trámite de audiencia, con 132 presentaciones que estaban "exentos de pago" y ahoran deben modificar sus condiciones de financiación.

Fármacos de copago

En concreto, este copago afectará a varios tratamientos contra el cáncer de mama ('Tyverb' y la quimioterapia oral 'Xeloda'), el cáncer de pulmón ('Tarceva' e 'Iressa'), el cancer renal ('Votrient', 'Nexavar', 'Afinitor' y 'Sutent'), los tumores cerebrales ('Temodal', 'Temomedac' y 'Temozolomida') y el cáncer de próstata ('Zytiga'). También incluye a tratamientos contra diferentes leucemias ('Tasigna', 'Sprycel', 'Glivec' y 'Siklos') y linfomas ('Zytiga'); y a varios antivirales, indicados para pacientes con hepatitis C ('Ribavirina', 'Pegintron', Pegasys', 'Rebetol', 'Copegus', 'Victrelis' e 'Incivo'), hepatitis B ('Zutectra'), citomegalovirus ('Valcyte') y prevención de virus respiratorios en niños ('Synagis'). Otros fármacos con copago serán 'Enbrel' y 'Cimzia'(indicados para tratar varias artritis); 'Bondronat' (para la osteoporosis); 'Stelara' (psoriasis); 'Xolair' (para el control del asma); 'Visudyne' (para la degeneración macular asociada a la edad); 'Dificlir' (para la diarrea); 'Samsca (para la hiponatremia); 'Mirena' (DIU para la menorragia idiopática); 'Elonva' (estimulador del desarrollo folicular en tratamientos de reproducción asistida), 'Sativex' (para la esclerosis múltiple) y el test 'Lactest', para detectar la intolerancia a la lactosa.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Usuarios de prótesis externas y sillas de ruedas tendrán que abonar el 10% de su precio

Fuente: El Mundo

Los usuarios de prótesis externas tendrán que abonar una décima parte de su importe, según establece el Real Decreto 1506/2012, publicado este sábado en el BOE. Así, deberá abonarse el 10% de las prótesis de mama, de restauración facial (por ejemplo, pabellones auriculares o nariz), prótesis externas de mano y pie, y de los audífonos, todos subvencionados hasta ahora al 100% en algunas comunidades, como la madrileña.
Lo mismo sucederá con las sillas de ruedas manuales y las prendas de compresión que utilizan los quemados, o los cojines para pacientes con lesión medular. También se aplicará ese 10% en la "renovación de componentes externos de los implantes quirúrgicos".

Las sillas de ruedas eléctricas, en los casos graves

En el caso de las sillas de ruedas con motor eléctrico, Sanidad sólo las sufragará al 90% en casos de "limitaciones funcionales graves del aparato locomotor por enfermedad, malformación o accidente". Es uno de los aspectos que contempla el Real Decreto, que reúne en un anexo la relación de productos "de aportación reducida".
Este subgrupo está incluido en la "cartera común suplementaria" que acaba de unificar el Ministerio de Sanidad, y que también engloba las prótesis dispensadas "ambulatoriamente". La norma establece que estas últimas (muletas, sillas de ruedas...) "se rijan por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica", es decir, el copago, con la salvedad de que, en el caso de las prótesis, no se aplicará el límite máximo de cuantía de esa aportación. Es decir, no habrá un tope de entre 10 y 60 euros como en el caso de los medicamentos dispensados a pensionistas.
De este modo, las rentas declaradas a Hacienda que superen los 100.000 euros deberán aportar el 60% del importe, las rentas de entre 18.000 y 100.000 euros, el 50%, y los pensionistas, el 10%.

Exentos de pago

En todos los casos, estarán exentos de pago los afectados de síndrome tóxico, las personas con discapacidad que sean beneficiarias de prestaciones sociales y económicas, las receptoras de rentas de integración social, las perceptoras de pensiones no contributivas y los parados que hayan perdido el derecho a subsidio.
En el caso de las personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será la mutua de accidentes, la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina quien corran con los gastos.
Los implantes quirúrgicos "cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función", tales como las prótesis de cadera, seguirán estando sufragados al 100%.

viernes, 27 de julio de 2012

El Tribunal Constitucional paraliza el decreto Vasco de insumisión

(Precedentes; el País Vasco publicó un decreto por el que legislaba que no pensaba aplicar el copago de medicamentos que entraba en vigor el 1 de julio ni quitar la cobertura sanitaria no urgente el 1 de Septiembre a ciertos colectivos que el Real Decreto de Reforma Sanitaria del Gobierno había impuesto; lo que de facto significaba que esta Comunidad Autónoma estaba efectivamente "objetando" o siendo "insumisa" a la medida nacional; el Gobierno del Estado presentó un recurso de inconstitucionalidad al Decreto Vasco inmediatamente)



El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno estatal contra el decreto vasco de insumisión a los recortes sanitarios que aspiraba a no aplicar el nuevo copago ni la exclusión de cobertura sanitaria a los inmigrantes sin papeles.

La admisión a trámite implica de forma automática la paralización del decreto vasco durante un máximo de cinco meses, a la espera de que el propio TC decida si es necesaria la suspensión cautelar por más


Fuente: Diario Médico 27/07/2012