Fuente: Redacción Médica 28/02/2013
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha hecho
públicos dos proyectos de órdenes ministeriales por los cuales regulará
el copago en el transporte sanitario no urgente y en los productos
dietéticos. Con estas nuevas tasas, a las que ha tenido acceso Redacción Médica,
el Gabinete de Ana Mato prevé ahorrar cada año algo más de 60 millones
de euros (45 de transporte y 15 de dietéticos) e ingresar 41 millones
de euros (26 por transporte y 15 por dietéticos).
El Ministerio ha establecido exenciones exactamente iguales para ambos
copagos: afectados por síndrome tóxico, discapacitados, personas que
reciban rentas de integración social, pensiones no contributivas y
parados sin derecho al subsidio de desempleo. También están exentos de
los dos copagos las personas que requieran tratamientos derivados de
accidentes de trabajo o enfermedad profesional (su copago será abonado
por las mutuas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el
Instituto Social de la Marina). Sin embargo, en ninguna de las dos
órdenes se especifica cómo se reembolsará el “copago de más” que
aporten los usuarios si superan los topes máximos mensuales
establecidos.
5 euros ida y 5 de vuelta en el transporte no urgente
Para el transporte sanitario no urgente (TSNU), el Ministerio establece una base de cálculo de 50 euros
por cada trayecto, de los cuales el usuario abonará el 10 por ciento,
es decir, 5 euros (si es ida y vuelta, 10 euros). Para dar “equidad” a
este copago, Sanidad ha establecido “topes” de pago según la renta
similares a los ya establecidos en la compra de medicamentos. Los
asegurados activos o pensionistas con rentas superiores a los 100.000
euros anuales tendrán un tope de 60 euros mensuales. Entre 18.000 y
100.000 euros anuales el límite será de 20 euros. Por debajo de esa
renta, el límite será de 10 euros mensuales. El mismo tope se aplicará
a los funcionarios asegurados en Muface. Con estas medidas se prevé
reducir el número de prescripciones de TSNU, al menos, un 10 por ciento
anual.
Quedan excluidos de aportación por parte del usuario
los traslados entre centros sanitarios y la hospitalización a
domicilio. Los acompañantes tampoco estarán obligados a pagar en
ninguna de las modalidades. Para establecer los criterios clínicos de
indicación de TSNU, el Ministerio se ha comprometido a poner a
disposición de los facultativos presciptores criterios comunes de
indicación del TSNU que permitan la valoración de la incapacidad para
el uso de medios ordinarios de transporte. Las comunidades autónomas,
Ingesa y las mutuas dispondrán de un plazo de seis meses desde la
entrada en vigor de la norma para adaptar sus normativas e iniciar el
cobro de la aportación. La orden todavía debe pasar por trámites de
audiencia de los colegios de médicos y enfermeros, consumidores,
asociaciones de transporte sanitario y los ministerios de Economía y
Hacienda.
Distinciones en dietéticos
Por otro lado, el Proyecto
de Orden por la que se establece la aportación del usuario en la
cartera común suplementaria de prestación con productos dietéticos apunta que los copagos que tendrá que abonar el paciente dependerán del tipo de producto del que se trate.
De esta manera, las fórmulas para la alergia y la intolerancia a
las proteínas de la leche de vaca estarán sujetas a una aportación del
usuario de entre el 10 y el 60 por ciento, según colectivo y renta, en
condiciones similares a las del copago farmacéutico. Mientras, los
productos para nutrición enteral domiciliaria y para trastornos
metabólicos complejos requerirán un pago del 10 por ciento del importe
del producto.
La aportación que el Ministerio de Sanidad estima en cada caso es
de unos 5.514.632 euros y de unos 9.930.231 euros, respectivamente, con
un ahorro final estimado de unos 15.444.863 euros.
El texto indica que las oficinas de farmacia, cuando dispensen
productos dietéticos con cargo al SNS, deberán cobrar al usuario la
aportación correspondiente al igual que hacen con la prestación
farmacéutica, aunque “para facilitarles esta tarea, el Ministerio de
Sanidad va a proporcionar en el nomenclátor de productos dietéticos” el
porcentaje que corresponde en cada caso.
Aunque el texto ha sido aprobado por el Consejo Interterritorial
del SNS, todavía quedan por recabar los informes de los Ministerios de
Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas y
de las mutualidades de funcionarios. Además, el proyecto se va a
someter a informe del Consejo General de Colegios Oficiales de
Farmacéuticos, del Consejo de Colegios Oficiales de Médicos, de la
Federación Española de Farmacéuticos Empresarios (FEFE), Fedifar y
Farmaindustria, entre otros colectivos implicados por la norma.
Acceda aquí al proyecto de orden de copago en transporte no urgente
Acceda aquí al proyecto de orden de copago en productos dietéticos
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